Estampilla de Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años en Colombia

La Estampilla de Universidad Distrital Francisco José de Caldas cumple 50 años en Colombia y sigue siendo una herramienta fundamental para el financiamiento de proyectos y programas académicos de esta institución. Esta estampilla, creada en 1971, ha permitido el desarrollo y la excelencia de la universidad pública en el país, demostrando su importancia y relevancia en el panorama educativo colombiano.

Puedes la Solicitar la Estampilla de Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años en Colombia. A continuación te daremos las descripción de esta Estampilla.

Estampilla de Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años

Acatando las disposiciones de la Ley 648 de 2001, el Concejo de Bogotá D.C. expidió el Acuerdo 53 de 2002, por medio del cual ordenó la emisión de la estampilla ‘Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años’, y precisó que los organismos y entidades de la administración central, los establecimientos públicos del Distrito Capital y la Universidad Distrital hicieran un descuento correspondiente al 1% del valor bruto de los contratos y adiciones que estos organismos celebrarán, el cual se efectuaría al momento de realizar el pago o anticipo si lo hubiere.

Mediante Decreto Distrital 93 de 2003, se reglamentó el Acuerdo 53 de 2002, en lo relacionado con el recaudo y giro de los recursos por concepto de la estampilla Universidad Distrital.

  • Hecho generador: constituido por la celebración de contratos escritos y adiciones de los mismos firmados a partir del 11 de febrero de 2002, día hábil siguiente a la fecha de suscripción del convenio de desempeño con la Universidad Distrital ‘Francisco José de Caldas’, en los cuales participen los organismos y entidades de la Administración Central, los establecimientos públicos del Distrito Capital y la Universidad Distrital.
  • Responsables del recaudo: Alcaldía Mayor, secretarías y departamentos administrativos como entidades que conforman la Administración Central, los establecimientos públicos, es decir aquellos con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, y la Universidad Distrital ‘Francisco José de Caldas’.
  • Base gravable: el valor bruto de los contratos, entendido como el valor a girar por cada orden de pago o anticipo sin incluir el impuesto al valor agregado IVA.
  • Tarifa, el 1% del valor bruto de los contratos.

De acuerdo con la normativa antes expuesta, en particular los artículos 3º del Acuerdo 53 de 2002 y 1º del Decreto Distrital 93 de 2003, los elementos de este tributo son los que te mostramos anteriormente.

Enlace | Estampilla de Universidad Distrital Francisco José de Caldas


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